OTC SIMM-CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS
Qué es el Mercado mostrador
El Sistema de información del Mercado Mostrador - SIMM, administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia, es un sistema de inscripción de negociaciones celebradas por fuera de los mercados de de la Bolsa. Sirve como instrumento de financiación. Los pagos de estos negocios inscritos en el SIMM se canalizan por el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. Las operaciones y/o acuerdos para enajenar productos, servicios o activos, se realizan de manera directa entre las partes, sin necesidad de recurrir a un escenario bursátil.
Mercado Objetivo
El proveedor que está vendiendo bienes y prestando sus servicios a empresas públicas y/o privadas podrá obtener financiación, mediante la inscripción del contrato el sistema de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA, cediendo los derechos económicos a su financiador y aumentando en este la seguridad en el pago de las obligaciones.
Qué contratos se pueden inscribir a través de la BMC
- Licitación Pública
- Selección abreviada – menor cuantía
- Selección - Acuerdo marco de precios
- Subasta inversa
- Contratación privada
Cómo opera:
- El proveedor firma un contrato con alguna entidad privada o pública.(Licitaciones, subastas inversas, AMP y privados)
- El proveedor solicita financiación y suscribe una Cesión de derechos económicos a favor del financiador con la finalidad de que los recursos objeto de pago sean girados a través del organismo de Compensación & Liquidación de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA
- Inscrita la Orden irrevocable a favor del financiador, el financiador gira los recursos objeto del contrato de cesión.
Beneficios Mercado Mostrador - SIMM
| Tarifas del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. | |
|---|---|
| Tarifa BMC INSCRIPCIÓN |
El plazo que transcurra entre el momento en el cual nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago |
| 2.2.% EA | La tarifa se calculará. sobre el valor de la operación inscrita. La tarifa se causará y liquidará de manera mensual desde el momento de la inscripción y hasta tanto se dé por terminado el proceso de compensación y liquidación de la información inscrita o hasta el momento en que se realice la anulación de la inscripción de la cual trata el artículo 1.10.3.7 de la presente Circular. Esta tarifa será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que la Bolsa emita la factura electrónica |
| Cambio de beneficiario | |
| 0.20% | Tanto para el beneficiario actual como para el nuevo beneficiario y a favor de la Bolsa. Para el beneficiario actual, la tarifa se liquidará desde el plazo que transcurra entre el momento en el cual nació la obligación de girar los recursos al beneficiario actual, y hasta la inscripción del cambio de beneficiario, en un único pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica. Se entenderá que la obligación de girar los recursos ha nacido en virtud de lo establecido en el inciso segundo de este artículo. Para el nuevo beneficiario, la tarifa se causará y liquidará de manera mensual desde el plazo que transcurra entre la inscripción del cambio de beneficiario y hasta la finalización del pago de la operación o el pago de la cesión, y deberá ser pagada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la factura electrónica. |