Operaciones de Registro de Facturas.
Registro de Facturas en aplicación de la disposición contenida en el Decreto 1555 del 22 de septiembre del 2017, mediante la cual los pagos o abonos en cuenta por transacciones que se registren en las bolsas de productos, no están sometidos a retención en la fuente, reportando el volumen de ventas o compras de productos de origen agropecuario y/o agroindustrial.
Definición
Mecanismo mediante el cual la comisionista, a nombre del mandante registra en la Bolsa Mercantil de Colombia las facturas derivadas por transacciones de bienes o productos de origen agropecuario y/o agroindustrial o pesquero sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que pueden ser objeto de la aplicación prevista en el Decreto 1555 de 2017 del Ministerio de Haciendo y Crédito Público, en concordancia con las conceptualizaciones que sobre el tema han realizado la DIAN y AGROSAVIA (CORPOICA). Decreto 1555 De 2017
Ventajas
- Las facturas registradas en la Bolsa Mercantil de Colombia a travez de AGROBOLSA S.A. no se les aplica retención en la fuente.
- Permite utilizar los recursos no retenidos del impuesto de renta hasta por un año, como caja adicional para sus negocios o inversiones, obteniendo una rentabilidad adicional.
- La programación de los registros se realiza de acuerdo con sus necesidades tributarias.
- Evita devoluciones de impuestos que se constituyan por pagos en retenciones, frente a la renta anual. Cuando se cuente con saldos a favor del ejercicio anterior, o prevea que para el ejercicio contable del año en curso, el valor de las retenciones va a ser superior al impuesto, podrá registrarlos a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Documentos requeridos
- Formulario de Vinculación Persona Jurídica.
- Formulario de Vinculación Persona Natural.
- Mandato operaciones de Registro de Factura.
Normativa y Conceptos
- Circular Única de Bolsa sección sexta. Registro de Factura.
- Decreto 1555 de 2017.
- Boletín Informativo Nº 739.
- Concepto DIAN 00343.
- Concepto DIAN 1574.
- Concepto Agrosavia.
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Operatividad
El reporte de compras y/o ventas se envía a AGROBOLSA S.A. Comisionista de Bolsa para registrar las operaciones en el Sistema de Información Bursátil de la Bolsa Mercantil de Colombia. Los respectivos comprobantes se constituyen en documento legal y contable de la operación
Tarifas Vigentes
| REGISTRO DE FACTURAS ( RF ) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo De Operación | Comprador | Vendedor | |||||
| Registro BMC | Compensación y Liquidación | Registro BMC | Compensación y Liquidación | Tipo de tarifa | Tarifa Mínima Por Punta | ||
| Productos Naturales Facturas Menor a 5 días | 0.037% | No Aplica | 0.037% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Naturales Facturas Mayor a 5 días y menor o igual a 45 días | 0.042% | No Aplica | 0.042% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Naturales Facturas Mayor a 45 días y menor o igual a 180 días | 0.050% | No Aplica | 0.050% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Menor o igual a 5 días | 0.050% | No Aplica | 0.050% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Mayor a 5 días y menor o igual a 45 días | 0.057% | No Aplica | 0.057% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Productos Procesados Facturas Mayor a 45 días y menor o igual a 180 días | 0.065% | No Aplica | 0.065% | No Aplica | Plena | No Aplica | |
| Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 180 días calendario a la fecha de registro | |
| Café pergamino | 0.017% | 0.018% | 0.025% |
| Café consumo | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Café pasilla | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Café excelso | 0.025% | 0.028% | 0.035% |
| Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a 5 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 5 días calendario a la fecha de registro y menor o igual a 45 días calendario a la fecha de registro | Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a 45 días y menor o igual a 180 días calendario a la fecha de registro | |
| Registro de facturas de exportación o de puntos de venta (POS) | 0.0028% | 0.031% | 0.038% |